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DECRETO 210/2002, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en la actividad sanitaria y de servicios sociales gestionada por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002.

Publicado el 17/06/2002 (Nº 70)
Sección: BOA III. Otras Disposiciones y Acuerdos
Emisor: DEPARTAMENTO DE SALUD, CONSUMO Y SERVICIOS SOCIALES

Texto completo:

DECRETO 210/2002, de 14 de junio , del Gobierno de Aragón, por el que se establecen normas para garantizar la prestación de servicios esenciales en la actividad sanitaria y de servicios sociales gestionada por empresas privadas, como consecuencia de la huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002.

La huelga general convocada por las Organizaciones Sindicales U.G.T. y CC.OO. para el día 20 de junio de 2002, puede afectar a los servicios esenciales de la Comunidad cuya prestación es necesario garantizar, con independencia de la titularidad, pública o privada, de la entidad que los presta, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Constitución y el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo

En este tipo de conflictos es necesario conciliar el derecho fundamental de huelga con los derechos también fundamentales de los ciudadanos, siguiendo criterios de proporcionalidad en los sacrificios impuesto a ambas partes. Este es el objetivo de la presente disposición.

Corresponde al Gobierno de Aragón establecer las medidas para garantizar los servicios esenciales en las actividades cuya competencia le ha sido transferida, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo en su reiterada interpretación del Tribunal Constitucional.

En su virtud, con audiencia a las organizaciones sindicales convocantes, a propuesta del Consejero de Salud, Consumo y Servicios Sociales, previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 14 de junio de 2002,

DISPONGO:

Artículo 1º.-La huelga general convocada para el día 20 de junio de 2002 estará condicionada al mantenimiento de los servicios esenciales que se establecen en el anexo.

Artículo 2º.-Las empresas, previo informe de los representantes de los trabajadores, determinarán el personal estrictamente necesario para garantizar la prestación de los servicios mínimos establecidos. Estos servicios mínimos se prestarán preferentemente por el personal que no ejerza el derecho de huelga, si lo hay.

ojo aquí

Artículo 3º.-Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 4º.-Lo dispuesto en la presente disposición no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación no empleado en la cobertura de los servicios esenciales establecidos, ni tampoco afectará a la tramitación o efectos de las peticiones que motivan la huelga.

Disposición final.-El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Aragón.

En Zaragoza a 13 de Junio de 2002

El Presidente del Gobierno de Aragón, MARCELINO IGLESIAS RICOU

El Consejero de Salud, Consumo

y Servicios Sociales, ALBERTO LARRAZ VILETA

ANEXO

En el ámbito de actuación del Instituto Aragonés de Servicios Sociales (I.A.S.S.), todos los servicios contratados que constituyen servicios de atención directa a usuarios en el día de la huelga se considerarán como mínimos, debiendo funcionar estos servicios con normalidad; en consecuencia, las Empresas contratadas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

* Centro de Menores: Servicio esencial en su totalidad.

De cumplimiento de medidas judiciales:

-San Jorge.

De protección:

-Infanta Isabel.

-Salduba.

-Medina Albaida.

-Juan de Lanuza.

-Cesaraugusta.

-Residencia-Hogar de Huesca.

-Residencia-Hogar de Teruel.

* Servicio de Vigilancia: el servicio a prestar en los Centros asistenciales se considera servicio esencial en su totalidad.

* Servicio de Catering: el de días festivos.

* Servicio de Centros de Día: servicio esencial en su totalidad.

* Servicio de transporte de usuario adaptado: servicio esencial en su totalidad.

* Servicio de Limpieza en centros asistenciales: el de días festivos.

En el ámbito de actuación del Servicio Aragonés de Salud, todos los servicios contratados que constituyen servicios de atención directa a usuarios en el día de la huelga, se considerarán como mínimos, debiendo funcionar estos servicios con normalidad, en consecuencia las Empresas contratadas deberán prever las medidas necesarias dentro del ordenamiento jurídico, con la siguiente especificación y graduación de necesidades:

* Servicio de Limpieza de Centros e Instituciones Asistenciales: el de días festivos.

* Servicio de Lavandería: el de días festivos.

* Servicio de Vigilancia y Seguridad.

* Servicio de Cocina (catering): el de días festivos.

* Servicio de Eliminación de Residuos: el de días festivos.

* Servicio de Mantenimiento (incluido el informático): el de días festivos.

* Servicio de Transporte de urgencia de muestras biológicas.

* Servicio de Laboratorio Clínico de urgente necesidad.

* Servicio de transporte sanitario urgente y programado de Hemodiálisis y Tratamientos Oncológicos.